REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA PREPARATORIA CESÁREO PÉREZ QUINTANILLA
TÍTULO PRIMERO
Consideraciones Generales
Artículo 1. La Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla., en su calidad de Institución de Educación Media Superior, se compromete a otorgar becas de estudios a los alumnos inscritos en sus planes de estudios de acuerdo a este reglamento:
Artículo 2. El presente Reglamento tiene como fin regular los requisitos, plazos, términos, derechos, obligaciones y el perfil del aspirante que desea obtener una beca de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla
Artículo 3. Las becas que otorga la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla están dirigidas principalmente a:
- Los aspirantes de los sectores de bajo nivel socioeconómico del Estado de Nuevo León. Este tipo de becas se otorga previa documentación comprobatoria de la situación económica del solicitante y/o con el dictamen del Departamento de Promoción e
Inscripciones.
- Los estudiantes que se distingan por su desempeño académico y/o deportivo.
III. Los hijos y cónyuges de los trabajadores de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla.
- Los estudiantes provenientes de las instituciones con las que la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla haya celebrado convenio.
- Al personal auxiliar de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla.
- Las personas que se propongan para ser incluidas en el Programa de Promoción de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla.
Artículo 5. Las becas a las que se refieren las fracciones del artículo anterior serán analizadas, reguladas y otorgadas por el Departamento de Promoción e Inscripciones de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla.
Artículo 6. El Departamento de Promoción e Inscripciones desempeñan, entre otras, las funciones siguientes:
- Informar a la comunidad sobre el proceso, los requisitos y la programación de fechas para la tramitación de becas.
- Recibir las solicitudes y la documentación correspondiente.
III. Brindar asesoría en el llenado de esas solicitudes.
- Evaluar las solicitudes.
- Verificar los datos contenidos en las solicitudes.
- Otorgar o rechazar becas, en las fechas establecidas por el propio Departamento.
Artículo 7. En el presente Reglamento se consideran dos apartados:
- Becas para estudiantes de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla
- Becas para hijos y cónyuges de los trabajadores de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla.
TÍTULO SEGUNDO
Del Comité de Becas y Créditos
Artículo 8. El Comité de Becas y Créditos es un órgano de administración, vigilancia y control de las políticas y los procedimientos del proceso de asignación de becas y créditos educativos para los alumnos de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla.
Artículo 9. El Comité de Becas y Créditos está integrado por un Presidente y un Secretario, quienes serán designados por el Director(a), así como un representante de cada uno de los Departamentos siguientes: Escolar y de Archivo,
Tesorería y Promoción e inscripciones de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla.
Artículo 10. El Comité de Becas y Créditos se reunirá ordinariamente cada periodo lectivo, en la etapa de inscripciones, y extraordinariamente cuando así lo requieran los asuntos a tratar.
Artículo 11. El Comité de Becas y Créditos podrá funcionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
Artículo 12. El Secretario del Comité de Becas y Créditos informará en cada sesión sobre los asuntos que se hayan tratado, y levantará una minuta de la junta y de los acuerdos tomados.
Artículo 13. Las funciones del Comité de Becas y Créditos son las siguientes:
- Dictaminar sobre los proyectos de nuevos planes de trámite de becas y créditos, o modificación a los ya existentes.
- Elaborar el proyecto de calendario para el trámite de becas y créditos, con un mínimo de tres meses de anticipación.
III. Programar juntas con el director(a) de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla, para informarle sobre las fechas y los requisitos de trámites de becas y créditos.
- Publicar desplegados para dar información a los alumnos y demás interesados sobre los trámites a realizar con el fin de obtener alguna beca o crédito.
- Establecer los lineamientos generales para el otorgamiento de becas y créditos, basándose en las políticas y necesidades institucionales.
- Rendir al Presidente del Comité un informe semestral, para su presentación ante el Director(a) de la Preparatoria Cesáreo Pérez
Quintanilla.
TÍTULO TERCERO
De las Becas para Estudiantes de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla
CAPÍTULO I
De los Requisitos y Trámites
Artículo 14. Todos los alumnos que deseen ingresar a la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla, y que no tengan los recursos económicos para hacerlo, podrán tramitar una beca de escasos recursos, en los términos de este Reglamento.
Artículo 15. Los alumnos de reingreso también podrán tramitar una beca de escasos recursos.
Artículo 16. El trámite deberá ser realizado por el interesado, o bien por los padres o tutores de éste, previa identificación con fotografía.
Artículo 17. Para realizar el trámite el alumno deberá cumplir con todos los requisitos que estipulen este Reglamento y el Departamento de Promoción e Inscripciones.
Artículo 18. Los alumnos que presenten comprobantes de ingresos de sus padres o tutores, deberán acreditarlos con algunos de los documentos siguientes:
- Documento que acredite la relación con su padre o tutor, expedido por Autoridad competente.
- Carta de la Autoridad Competente.
III. Acta de defunción de los padres.
Artículo 19. El alumno que presente cartas de recomendación de instituciones asistenciales, gubernamentales o programas de asistencia social, deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento para el otorgamiento de las becas de escasos recursos.
Artículo 20. Solo hasta que haya pasado un tetramestre se dará trámite a las solicitudes de becas de los alumnos que tengan adeudos, que provengan de regularización académica, siempre y cuando se compruebe que liquidaron su adeudo o regularizaron su situación académica.
Artículo 21. El alumno que esté cursando el bachillerato general o el bachillerato abierto en la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla solo podrá tramitar y disfrutar de los beneficios de un tipo de beca, sin embargo podrán adicionarse en su beneficio las promociones especiales que emita la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla.
TÍTULO CUARTO
De la Clasificación de las Becas
CAPÍTULO I
De los Tipos de Becas
Artículo 22. La Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla otorgará a sus alumnos, en los términos del presente Reglamento, los tipos de becas siguientes:
- De escasos recursos
- De aprovechamiento y
III. Especiales
Artículo 23. Todas las becas a las que se refiere el artículo anterior cubrirán únicamente el valor de las colegiaturas e inscripciones, y no se aplicarán a las cuotas de paquete de libros, emisión de cardex y comprobantes de estudio.
CAPÍTULO II
De las Becas de Escasos Recursos
Artículo 24. Las becas de escasos recursos se otorgan a aquellos alumnos que provengan de familias cuyo ingreso total no exceda del monto de dos salarios mínimos vigentes, de conformidad con los siguientes criterios:
- Los estudiantes que provengan de familias con un ingreso familiar de hasta dos salarios mínimos, podrán obtener una beca del 50% hasta el 100%. Este mismo tipo de beca se aplicará cuando en esa familia haya dos o más estudiantes en la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla, y sus ingresos totales no excedan de tres salarios mínimos.
- Los estudiantes cuyo ingreso familiar no exceda de un salario mínimo, Podrán obtener una beca por el 100%.
Artículo 25. Para tramitar becas de este tipo es indispensable que el aspirante presente los documentos siguientes:
- La solicitud, con los datos correspondientes.
- Una identificación con fotografía.
III. Una foto tamaño infantil.
- Copia del acta de nacimiento.
- Copia del comprobante de domicilio (recibo reciente de agua, luz, teléfono o gas), y la credencial de elector del padre o tutor.
- Comprobantes de ingresos de los miembros económicamente activos de la familia, cuya fecha de expedición no sea mayor a un mes de la fecha de tramitación de la beca.
Se aceptan como comprobantes los siguientes:
- a) Último recibo de nómina, pensión o declaración completa de Hacienda, que incluya el sello digital y los ingresos percibidos.
- b) Carta reciente, membretada, con sello y RFC de la empresa en donde trabaja la persona que solventa los gastos familiares, que deberá tener el nombre, la firma y el cargo de quien la expide.
- c) A falta de los recibos de ingresos, el solicitante podrá presentar la modificación salarial del IMSS del año en curso, con el sello original.
- d) Los comprobantes bajados de internet deberán tener el sello original de la empresa.
VII. Visto Bueno de que no tiene adeudos escolares.
VIII. Aquellas otras constancias que se consideren pertinentes para demostrar lo asentado en los formatos de la solicitud de beca, como casos especiales de orfandad, viudez, enfermedad crónica incapacitante, pensión, actividad ejidal, etc.
- En caso de ser casado, el aspirante deberá anexar acta de matrimonio y comprobante de ingresos de su núcleo familiar.
- Los aspirantes foráneos, además de cumplir con lo anterior, deberán anexar copia de los certificados de Primaria y Secundaria.
Artículo 26. Las becas de escasos recursos estarán sujetas a un estudio socio-económico, mediante una visita domiciliaria. Si en el resultado de esa visita se comprueba que en la solicitud se proporcionaron datos falsos o se omitieron otros, automáticamente será rechazada la solicitud de beca. Para dicha visita la familia del interesado debe apoyar al visitador con lo siguiente:
- Permitir al personal de Trabajo Social del Departamento de Becas el acceso al domicilio, previa identificación.
- Proporcionar la información solicitada.
III. Atender las indicaciones hechas por el personal.
- Cumplir con los citatorios en la fecha y hora indicadas.
Artículo 27. Los alumnos nacidos fuera del Estado de Nuevo León que deseen tramitar una beca de este tipo, además de cumplir con los requisitos anteriores deberán comprobar, mediante papelería oficial, lo siguiente:
- Una residencia en el Estado de Nuevo León del alumno y su familia a la fecha de tramitación de la beca.
- Que son hijos de padres jubilados, pensionados, ejidatarios o en situación de viudez que dependen económicamente de ellos.
CAPÍTULO III
De las Becas de Aprovechamiento
Artículo 28. Este tipo de becas se otorga al alumno egresado de cada uno de los ciclos escolares con calificaciones de excelencia, que haya sido reconocido por la Subdirección como merecedor del Premio al Mérito Académico.
Artículo 29. Para el trámite de este tipo de becas la Subdirección enviará oportunamente al Departamento de Becas una relación de los alumnos que obtuvieron este Reconocimiento.
CAPÍTULO IV
De las Becas para los Hijos y Cónyuges de los Trabajadores de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla.
Artículo 30. Estas becas se otorgan a solicitud del trabajador de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla interesado en que sus hijos o su cónyuge estudien el bachillerato general o abierto en la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla.
Artículo 31. Los requisitos que debe cumplir el solicitante de este tipo de becas son:
- Para hijo de trabajador:
- a) Llenar la solicitud de beca
- b) Una fotografía tamaño infantil y
- c) Acta de nacimiento.
- Para cónyuge del trabajador:
- a) Cumplir con los requisitos mencionados en la Fracción I y
- b) Presentar acta de matrimonio.
Artículo 32. La Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla se compromete a otorgar el 80% del valor de las colegiaturas a los hijos y cónyuges de los trabajadores de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla, de conformidad con el Artículo anterior.
CAPÍTULO V
De las Becas Especiales
Artículo 33. Este tipo de becas podrán ser otorgadas por el monto que determine el Departamento de Promoción e Inscripciones a los alumnos de primer ingreso en los siguientes casos:
- Porque la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla ha celebrado Convenio con instituciones (estatales, nacionales o extranjeras) o embajadas y II. En los demás casos especiales que el Departamento de Promoción e Inscripciones, o el Comité de Becas y Créditos, ambos previa aprobación del Director(a), determinen otorgar.
Artículo 34. El porcentaje otorgado para este tipo de becas será el establecido en los convenios, o en la determinación específica que expidan o el Departamento de Promoción e Inscripciones, o el Comité de Becas y Créditos, previa aprobación del Director(a).
Artículo 35. Se otorgará beca a los alumnos extranjeros según el convenio existente con las embajadas de cada país; los casos especiales serán analizados por el Comité de Becas y Créditos de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla.
TÍTULO QUINTO*
De los Derechos y las Obligaciones de los Becados
CAPÍTULO I
De los Derechos
Artículo 36. Los alumnos tienen derecho a una aclaración sobre el resultado del trámite de su beca, únicamente el día señalado para ello, o bien en la fecha que determine el Departamento de Promoción e Inscripciones.
CAPÍTULO II
De las Obligaciones
Artículo 37. Los alumnos becados por la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla tendrán las siguientes obligaciones:
- Aprobar sus materias en primera oportunidad.
- Tener disponibilidad para realizar las actividades extra-escolares que les sean solicitadas durante el tiempo que estén becados, tales como auxiliar de administración, biblioteca, archivista, etc. De no ser así, se les revocará la beca, a consideración del Comité de Becas y Créditos.
CAPÍTULO III
Del otorgamiento o rechazo de Becas
Artículo 38. Una vez realizada la revisión y evaluación de cada una de las solicitudes recibidas, y de analizar el reporte del estudio socio-económico aplicado, la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla podrá otorgar o rechazar la beca. Los indicadores económicos serán establecidos por el Departamento de Promoción e Inscripciones.
Artículo 39. La beca tendrá una duración de un tetramestre. Sin embargo será posible refrendarla para todos los restantes siempre y cuando el alumno evidencie calificaciones aprobatorias en primera oportunidad y haya sido favorable el estudio socio-económico aplicado a través de la visita domiciliaria.
Artículo 40. La Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla, a través del Departamento de Promoción e Inscripciones, determinará el porcentaje de beca asignado, que puede ser desde el 50% hasta el 100%, según el ingreso familiar.
Artículo 41. Los alumnos extranjeros que representen a la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla en eventos académicos, podrán ser considerados para otorgárseles beca, previo análisis del Comité de Becas y Créditos.
Artículo 42. Todas las becas que otorga la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla únicamente tienen validez durante un tetramestre, o un ciclo escolar equivalente para el caso de cursos especiales de bachillerato general y solo aplica para alumnos con carga académica completa. El alumno deberá realizar su trámite hasta un mes posterior a la vigencia de su tarjeta de control.
CAPÍTULO IV
De la Suspensión, Conclusión y Terminación de la Beca
Artículo 43. Se denomina suspensión de la beca a la interrupción temporal de la cobertura de sus beneficios.
Artículo 44. Las becas pueden ser suspendidas temporalmente, o canceladas definitivamente, por las diferentes causas que se especifican en el convenio mutuo celebrado entre Becario- Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla.
Artículo 45. Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla suspenderá al becario la cantidad asignada a la beca, o la cancelará totalmente, en los siguientes casos:
- Por fallecimiento.
- Por incapacidad temporal, por motivos de salud que le impidan continuar con los estudios.
III. Por renuncia expresa a la beca concedida.
- Por no haber acreditado una materia.
- Por no haber mantenido un promedio mínimo de ochenta (80), o su equivalente, en las asignaturas en las que estuviese inscrito, en el periodo correspondiente.
- Por no haber logrado la inscripción o reinscripción al programa de estudios correspondiente.
VII. Por abandonar los estudios para los cuales le fue otorgada la beca.
VIII. Por dejar de ser miembro del personal académico de la institución de adscripción.
- Por dedicarse a actividades distintas a las establecidas en el convenio específico.
- Por no haber presentado el informe de avance académico; no haber cumplido con el programa de trabajo o con el plan de estudios calendarizado, definido previamente.
- Por no entregar – en el caso de los becarios que estudien en el extranjero – en el plazo establecido, los comprobantes de pago de inscripción, reinscripción, seguro médico, colegiatura, etc.
Los casos no previstos en este apartado, serán sometidos a la consideración de los Comités de Evaluación correspondientes.
Artículo 46. En caso de que el becario no cumpla con las obligaciones establecidas en el Artículo 37, o bien que incurra en alguna de las causales de las
fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Artículo 45, quedará obligado a restituir a la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla las cantidades que le fueron otorgadas por concepto de la beca.
Artículo 47. El monto de las cantidades que se obliga a restituir la persona que se encuentre en las condiciones señaladas en el artículo anterior, las cubrirá en el número de exhibiciones y en los términos establecidos en el convenio correspondiente; asimismo, a dicho monto y a las exhibiciones fijadas les será aplicada la tasa del interés bancario vigente al momento del pago. La persona queda obligada a entregar el pago de las cantidades por restituirse a la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla en el Departamento de Tesorería de la Institución, en el domicilio social establecido en el acta constitutiva de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla.
Artículo 48. En caso de incapacidad temporal del becario por motivos de salud, que le impida continuar con los estudios para los que le fue otorgada la beca, le será condonada la obligación de restituir a la Universidad el monto de la misma. Asimismo, dicha obligación desaparecerá para los deudos, en caso de fallecimiento del becario.
Artículo 49. La condonación a la que se refiere el artículo anterior procederá solamente en el caso de que el becario se reintegre como miembro del personal académico de la dependencia de adscripción y labore el doble del tiempo por el que fue beneficiado con la beca.
Artículo 50. Se considera terminación de la beca a la conclusión de los estudios objeto del otorgamiento de la beca, con la consiguiente obtención del grado correspondiente o por terminación de la vigencia estipulada.
CAPÍTULO VIII
De la Renovación de las Becas
Artículo 51. Se entiende por renovación de la beca la continuación del plazo otorgado originalmente, cuya duración no podrá exceder éste.
Artículo 52. La renovación de las vigencias de las becas se hará un mes antes de la conclusión del ciclo escolar correspondiente, si los recursos económicos de la Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla lo permiten, siempre y cuando no hayan vencido los plazos para los que originalmente se solicitó y otorgó el beneficio.
Artículo 53. La Preparatoria Cesáreo Pérez Quintanilla, a través de los comités correspondientes, efectuará un análisis del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones enmarcados en el presente reglamento y en los convenios suscritos, y según los resultados de ese análisis, se determinará si procede o no la renovación de la beca.
Artículo 54. La renovación deberá solicitarse mediante la solicitud correspondiente, en la que se especifique la necesidad de seguir recibiendo el apoyo proporcionado.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición.
SEGUNDO: Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Comité de Becas y Créditos.